Metodología
Lotes, acuerdos marco y sistemas dinámicos
Contamos cada lote adjudicado como un contrato, que es la regla general del art. 99.7 LCSP (y del art. 52 del RDL 3/2020 en sectores especiales). Hay dos excepciones, la oferta integradora (art. 99.5) y el pliego que declara un contrato único. No siempre se pueden detectar de forma automática, así que esos casos se cuentan como lotes separados; estimamos que afectan a una fracción muy pequeña de las licitaciones con lotes (en torno al 0,2 % admite integradora, según una muestra de 2026). La adjudicación de un acuerdo marco o la creación de un sistema dinámico de adquisición fija condiciones e importes máximos, por lo que no se cuenta; sí se cuentan los contratos basados y los específicos, atribuidos a quien los gana. El gráfico de bajas muestra solo contratos ordinarios adjudicados en concurrencia: excluye los negociados sin publicidad, las adjudicaciones directas y las adjudicadas con un único licitador. Las adjudicaciones cuyo número de licitadores no se publica se incluyen.
Texto revisado en una revisión externa de carácter informativo.